
La regulación existente sobre la electromovilidad personal, es algo complicada de entender en el entramado legislativo español. Los patinetes, scooters y bicicletas (Vehículos de Movilidad Personal) están creciendo exponencialmente entre la sociedad.
Hay dos tipos de vehículos:
- Los TIPO A: vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas como patinetes eléctricos pequeños, rueda eléctrica y plataforma eléctrica.
- Los TIPO B: vehículos de movilidad personal de mayores dimensiones como patinetes eléctricos grandes y Segways
- Son vehículos que llevan poco tiempo en el mercado y que con un correcto uso, hacen un bien a la sociedad, ya que son un medio de transporte sostenible y económico.
Debido a la novedad de estos, los pliegos municipales, todavía no tienen una normativa regulada y unificada. Con carácter general, los municipios han atendido a esta instrucción para regular la circulación de los patinetes.
Por eso a continuación os informamos sobre la normativa vigente de uso sobre los VMP:
- Prohibición de circular por las aceras, bajo determinados requisitos y dando siempre prioridad al peatón.
- Sobre la utilización del casco, la ordenanza determina que los usuarios de vehículos del tipo A en caso de que se haga un uso personal de estos aparatos, el casco sólo es recomendado. En los usuarios de los vehículos de tipo B, el uso del casco será de carácter obligatorio.
- Es obligatorio el uso de timbre, luces y reflectantes para los VMP .
- Se deberá circular con la diligencia y precaución para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro a los demás usuarios de la vía y respetando la preferencia de paso de los peatones
- Adecuar la velocidad al paso de los peatones y de no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente su seguridad.
- Prohíbe la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas o con presencia de drogas.Se permite circular por calzadas de velocidad máxima de 50 km/h o 30 km/h, según municipio, así como otros carriles y espacios destinados para las bicicletas .
- En los casos de los vehículos tipo A y B se prohíbe atarlos en árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, ante zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios o servicios y en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.
- No se da en ningún caso la obligación de contar con un permiso de circulación.
El incumplimiento de las normativas de uso y seguridad sobre los VMP serán sancionados con multas de hasta 100 euros en las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros en las de carácter grave y de hasta 500 euros en las de carácter muy grave.
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